Con motivo de la actual campaña de la RENTA 2.022 le recordamos que puede desgravarse el pago de sus cuotas colegiales en la declaración.
En el Modelo D-100, en su página 3 ‘Rendimientos del Trabajo’, Casilla 013 se introducirá el importe satisfecho al colegio profesional con un límite de 500,00 € al año.
Las cuotas colegiales se consideran gastos deducibles que restan de la base imponible. Su deducción en la declaración de la renta puede suponer un ahorro de entre el 20% y el 35% de la misma, según cada caso particular.
Las cuotas colegiales no suelen incluirse por defecto, así que tenga cuidado de no olvidarse de incluir las mismas.
Un colegiado que haya abonado el año completo de 2.022 deberá indicar 240 € (correspondiente a 60 € / Trimestre)
Los profesionales que, por no ejercer la profesión, no estuvieran colegiados durante todo el ejercicio y tengan dudas sobre el pago efectuado durante el mismo, pueden ponerse en contacto con Secretaria.
Como justificante del pago de la cuota colegial bastará el extracto bancario que refleja dicho pago, aún así, el colegiado que quiera recibir el correspondiente certificado de pago de cuotas deberá ponerse en contacto con la Secretaria.