Como colegiarse


Al colegiarse

Tendrás acceso a todos nuestros servicios, la formación y el asesoramiento tanto jurídico como en otras materias. Te mantendrás al día de las numerosas novedades profesionales y dispondrás de una institución que te defienda como enfermero.

¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión?

Sí. La Enfermería es una profesión colegiada, y así está recogido en la Ley de Colegios Profesionales.

El ejercicio de la profesión sin haber cursado alta en el Colegio de Enfermería es considerado ejercicio ilegal a pesar de disponer de la correspondiente titulación oficial. Solamente se podrá actuar sin estar colegiado cuando la actuación del profesional se limite a la atención de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o similitud; o en situaciones accidentales de carácter urgente (Art. 13 E.O.C.).

Cómo colegiarse

Presencialmente en las oficinas del Colegio. El solicitante podrá cumplimentar su solicitud, y adjuntar los documentos requeridos en sede colegial. Para ello, se le facilitará un soporte informático, y contará con la atención del personal de oficina en caso necesario.

Nuevos colegiados. Los solicitantes que nunca han estado colegiados deberán proceder a cumplimentar la solicitud de alta colegial, adjuntando los documentos requeridos y procediendo al abono de la cuota de inscripción. En caso de proceder de otro Colegio, debe indicar dicha circunstancia.

La aceptación del alta colegial queda a expensas de verificar los datos y documentos aportados.

Documentación para colegiarse

  • Título académico o documento de solicitud del título (de forma provisional hasta su obtención definitiva).
  • Certificación académica.
  • Certificado de la especialidad correspondiente (si dispone de alguna).
  • Una foto carnet.
  • Datos cuenta bancaria.
  • DNI

* Deberá presentar toda la documentación original.

Cuota a abonar

El profesional solicitante deberá abonar la cuota de ingreso, junto a la parte correspondiente al periodo de la cuota en curso. Dicha parte proporcional se realizará siempre por meses completos.

Cuotas periódicas

La cuota colegial está establecida en 224,76.- € anuales, fraccionado de forma trimestral la cantidad de 56,19.- €.

Baja del colegio

Solo se podrá solicitar la baja del colegio en las siguientes situaciones:

  • Baja por no ejercer.
  • Jubilación por edad.
  • Jubilación por invalidez.
  • Fallecimiento.

Traslado del colegio

Las opciones disponibles para solicitar el traslado son las siguientes:

  • Traslado de expediente al Colegio de la provincia de destino.
    El colegiado cumplimentará la solicitud en el Colegio de origen. Pasados unos días deberá personarse en el Colegio de destino, para cumplimentar los formularios pertinentes.
  • Solicitar una habilitación temporal.
    En caso de que el desarrollo del ejercicio profesional se prevea realizarlo de forma esporádica por tiempo limitado, se podrá solicitar una habilitación colegial temporal en el Colegio de origen.