Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva

Orden de 15 de julio de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Huelva ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General de colegiados en sesión del 17 de octubre de 2008, y por la Junta de Gobierno de 28 de enero de 2009, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE HUELVA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 Concepto, naturaleza y funciones del Colegio

Artículo 1.º Concepto.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y que se rige, en el marco de la Ley 2/1974 , de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 40/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por los Estatutos generales de la Organización colegial de Enfermería de España, aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, y por los presentes Estatutos.

En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, podrá adquirir vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines, en defensa de la profesión y de su patrimonio.

Art. 2.º Naturaleza.

El Colegio asume la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados, siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería, y del Consejo General de Enfermería, las entidades profesionales con autoridad reconocida para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de los profesionales y de la profesión enfermera como representantes legales de la misma.

La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Art. 3.º El ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Huelva y su domicilio radica en la ciudad de Huelva, en la calle Berdigón, núm. 33.

Para el mejor cumplimiento de su fines y funciones, el Colegio podrá establecer delegaciones en otras localidades de la provincia, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno. En la misma forma se podrá acordar la modificación del domicilio y sede colegial o de cualquiera de sus delegaciones.

Art. 4.º Funciones y fines.

Son funciones y fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, además de las comprendidas en el R.D. 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial, la Ley 2/74, de Colegios Profesionales y las modificaciones del 97, así como la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, las siguientes funciones:

  1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
  3. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
  4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión, de soluciones de vivienda, aseguramiento y otros análogos, de interés para los colegiados, dentro de la demarcación colegial.
  5. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
  6. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
  7. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  8. Establecer, reglamentar y gestionar el registro público y actualizado de todos los profesionales que presten servicio en Huelva y su provincia en cualquier modalidad de ejercicio profesional en el que conste, al menos, nombre, testimonio auténtico del título académico oficial, especialidad, la fecha de alta en el Colegio, si es colegiado el domicilio profesional y de residencia, relación de entidades públicas, privadas o ejercicio libre en las que ejerce la profesión, firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.
  9. Establecer, reglamentar y gestionar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
  10. Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  11. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  12. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento en procedimientos de justicia gratuita.
  13. Proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
  14. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje y/o aprobados por el Colegio.
  15. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo crear secciones o comisiones científicas o de trabajo.
  16. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.
  17. Ejercer en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía y en los estatutos de la Organización Colegial y los propios del Colegio, así como sobre las sociedades profesionales que puedan constituirse al amparo de la legislación vigente.
  18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el articulo 27.c) de la ley 10/2003, Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.
  19. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
  20. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Enfermería.
  21. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
  22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  23. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
  24. Crear si lo considera conveniente servicios de asistencia, previsión, formación, aseguramiento, vivienda o cualquier otro de naturaleza análoga para beneficio de sus colegiados.
  25. Participar, colaborar o integrarse en instituciones y entidades públicas o privadas que resulten de interés para la profesión o sus profesionales, colectivamente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
  26. Colaborar con las Universidades y Centros adscritos en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, y otras funciones que puedan ser beneficiarias para los intereses profesionales de los colegiados.

Fines:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, adoptando, en su ámbito territorial, las resoluciones que procedan para el control de calidad de la competencia de los enfermeros y enfermeras.
  2. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
  3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de los colegiados en su ejercicio profesional.
  4. Controlar que la actividad de los enfermeros/as se someta a las normas deontológicas de la profesión.

TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I De los colegiados, sus clases. Adquisición y denegación de la Colegiación

Art. 5.º Colegiación.

  1. Pertenecerán al Colegio los que posean la titulación oficial exigida: Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas, así como los profesionales que posean el título de Grado correspondiente a la profesión enfermera que se establezca como consecuencia de la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o norma que en el futuro la sustituya ,y ejerzan la profesión de enfermero conforme viene establecido en la normativa legal vigente.
  2. De acuerdo a lo dispuesto en al artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de Enfermero/a corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería. Es competencia de esta profesión, la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la Salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades; todo ello sin perjuicio de la cooperación multidisciplinar necesaria para una atención sanitaria integral, conforme lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  3. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación deberán comunicar previamente, a través del Colegio al que pertenezcan a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio de prestación de servicios. El Colegio establecerá formularios o modelos para estas comunicaciones a efectos de agilizar el procedimiento, así como comunicará a los Consejos respectivos.
  4. El Enfermero/a que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación y estuviera obligado a ello conforme a la legislación vigente, será requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta de Gobierno acordará las acciones legales correspondientes.

Art. 6.º Requisitos y Registro de Profesionales.

Para ejercer legalmente la profesión de Enfermería en la Provincia de Huelva, será requisito indispensable ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes así como de acuerdo a las normativas legales establecidas.

La incorporación al Colegio Oficial, supone el obligado acatamiento de sus Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Normativa general o de particular aplicación, y al pleno conocimiento de éstos Estatutos, que estarán a disposición de quien lo solicite en la sede Colegial.

En el Colegio, existirá un registro público de todos los profesionales que trabajen en Huelva y provincia, en cualquier modalidad, accesibles a la población y a disposición de las Administraciones Públicas (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, art. 5.2).

Todo litigio que se produzca entre el Colegio y alguno de sus colegiados, se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Huelva capital, sin perjuicio de las reglas que determinan la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa o penal que sean de carácter irrenunciable.

Art. 7.º Miembros:

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva, estará integrado por tres clases de miembros:

  1. Colegiados de honor: El Título de Colegiado de Honor será otorgado por acuerdo de la Junta de Gobierno a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Le confiere el derecho a pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.
  2. Colegiados ejercientes: Son Colegiados ejercientes los que se encuentren en la situación de Colegiación necesaria y obligatoria establecida en el artículo 5 de éstos Estatutos y los artículos 5 y 7 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España.
  3. Colegiados no ejercientes: Son Colegiados no ejercientes los que sin practicar actividad profesional se encuentran en la situación prevista en los artículo 8 y 9 de estos Estatutos.

Tanto los Colegiados ejercientes como los no ejercientes, por el mero hecho de solicitar su colegiación, aceptan lo regulado por los presentes Estatutos y declaran estar conformes con ellos y sometidos a los mismos.

Se podrá establecer por la Junta de Gobierno la figura del precolegiado/a, reservada para estudiantes de enfermería, aunque sin los derechos y obligaciones que estos estatutos reservan a los colegiados/as. No obstante lo anterior, se podrán determinar por la Junta de Gobierno determinados servicios que podrán recibir dichos precolegiados por parte del Colegio.

Art. 8.º Colegiado no ejerciente.

Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas relacionadas en el artículo anterior, cuando por una u otra causa no ejerzan la profesión de Enfermería, o hayan pasado a la situación de jubilación.

Art. 9.º Jubilados.

El Colegiado que alcance la jubilación, y esté al corriente de sus obligaciones colegiales, recibirá un Diploma de Honor que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción oficial a su trayectoria profesional.

En caso de que el Colegiado así distinguido, no ejerciera ni privada ni públicamente la profesión, por cuenta propia o de terceros, o cuando dejara de hacerlo, gozará de los beneficios de los Colegiados de honor, una vez acredite su baja total en el ejercicio de la profesión.

Art. 10.º Profesionales de la Unión Europea.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezcan la normativa Española aplicable para la prestación de servicios de Enfermería.

Art. 11.º Documentación para la adquisición de colegiado.

La decisión respecto a la admisión como Colegiados, compete a la Junta de Gobierno, la que una vez recibida la oportuna solicitud de Colegiación, acompañada de la documentación necesaria que acredite su derecho al ejercicio de la profesión de Enfermería, acordará su colegiación.

Para causar alta en el Colegio. Será imprescindible unir a la solicitud de ingreso:

  • Título profesional o justificación de haber finalizado la carrera habiendo abonado los derechos para la obtención del Título correspondiente.
  • Otros títulos profesionales o como especialista que posea.
  • Certificado de nacimiento u otro documento que acredite este extremo.
  • Fotocopia del DNI compulsada.
  • Tres fotografías tamaño carné actualizadas.
  • En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio diferente del ámbito territorial de la provincia de Huelva, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiere correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá desde dicho colegio.
  • Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de Enfermería, ni sus especialidades en su caso.
  • Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, abonar la cuota de entrada que en aquel momento se encuentre fijada para los colegiados ejercientes o no ejercientes, según los casos. Si alguno se colegiase inicialmente como no ejerciente, y mas tarde quisiera pasar a ejerciente, tendrá que abonar la diferencia de cuotas de ingreso.

Si por cualquier circunstancia los Órganos de la Junta de Gobierno no pudieran reunirse en el plazo de un mes, se considerará aceptada la colegiación con carácter provisional, debiendo ser refrendada posteriormente en la primera reunión de los Órganos de la Junta de Gobierno.

Contra las denegaciones resolutorias de colegiación podrán interponerse recurso de alzada ante al Consejo Andaluz de Enfermería conforme a lo previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, pérdida de la condición de Colegiado y Patrón de la enfermería

Art. 12.º Derechos.

Los Colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

  1. Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España (R.D. 1231/2001), teniendo en cuenta la realidad autonómica.
  2. Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se celebren en el Colegio.
  3. Los Colegiados no ejercientes, gozarán de los mismos derechos reconocidos a los Colegiados Ejercientes, excepto ser candidatos a Junta de Gobierno pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
  4. Asistir a las Juntas, Reuniones y Citaciones colegiales para las que fuere convocado.

Así mismo, tendrán los derechos contemplados en el artículo 26, de la ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Art. 13.º Deberes.

Serán deberes de los Colegiados Ejercientes, además de las contenidas en el artículo 10 del Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería de España (R.D. 1231/2001), los siguientes:

  1. Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
  2. Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y de más compañeros de profesión.
  3. Poner en conocimiento del Colegio de los casos que conozca de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al Colegio.
  4. Acatar las resoluciones de los distintos Órganos del Colegio, en caso de discrepancia entre Colegiados, así como el derecho de éstos de acudir a los Tribunales de Justicia, si así lo consideran oportuno, interponer recurso de alzada ante Consejo Andaluz de Enfermería.
  5. Aceptar voluntariamente, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron elegidos.
  6. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
  7. Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se inscriba y la falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar lugar a que la Junta de Gobierno le deniegue una nueva inscripción en otros cursos posteriores, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que inasistiera, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas colegiados interesados.
  8. Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que se produzca, entendiéndose que el domicilio del colegiado, a todos los efectos, será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su anotación Oficial.
  9. Serán deberes de los colegiados no ejercientes, las señaladas en el artículo anterior, a excepción del punto 1.º y 7.º
  10. Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española, según Resolución 32/89, cuyo texto actualizado recoge a su vez la Resolución 2/98 del Consejo General de Enfermería de España y cualquier otro que pudiera suscribir la Profesión en el futuro.

Art. 14.º Perdida y suspensión de la condición de colegido/a:

La condición de colegiado se perderá:

  • Por Sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
  • Por haber causado baja voluntariamente en los casos de no ejercicio profesional acreditado, jubilación o incapacidad laboral definitiva, siendo necesario que se comunique personalmente por escrito.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en el apartado b) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

Podrán volver a solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.

La Junta de Gobierno en caso de morosidad superior al año, podrá acordar la suspensión de la condición de colegiado/a, que lleva aparejada la cesación de la prestación de servicios colegiales, así como de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Los colegiados que se encuentren en esta situación y deseen regularizarla nuevamente, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas judiciales generadas al Colegio.

Art. 15.º Patrón de la Enfermería.

El Colegio es aconfesional, si bien por razón de su transcendencia en la historia de la Enfermería Española y su especial vinculación con la profesión, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrono, estableciendo el día de su celebración como fiesta patronal e institucional.

TÍTULO III EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CAPÍTULO I

De las consultas de enfermería

Art. 16.º Local para el ejercicio de la profesión.

El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, situada en un local cerrado, en que se reúnan las condiciones fijadas para la apertura de centros y establecimientos sanitarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y se haya obtenido la debida autorización administrativa de funcionamiento y/o licencia de apertura municipal en los casos que proceda.

Art. 17.º Ejercicio privado.

El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse de forma individual o en común con otros enfermeros/as u otras profesiones sanitarias de diferentes titulaciones en Consultas que deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ambos casos se podrá realizar conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Art. 18.º Placas y títulos.

  1. Todo colegiado deberá disponer, en un lugar visible del local donde ejerza, un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centro, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.
  3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

CAPÍTULO II Código deontológico

Art. 19.º Normas.

Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos en las leyes de Colegios Profesionales, en la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias, en los Estatutos Nacionales de la Organización Colegial, en los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería y restantes normas aplicables.

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

Capacidad para regular los recursos económicos del Colegio

Art. 20.º Recursos económicos y financiero.

A) El Colegio a través de los órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

Los recursos económicos del Colegio, serán ordinarios y extraordinarios.

  1. Serán recursos económicos ordinarios:
    1. La cuota de entradas de los colegiados.
    2. Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.
    3. Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos, tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.
    4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. Serán recursos económicos extraordinarios:
    1. Las cuotas extraordinarias de los colegiados que se acuerden por la Junta General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones Oficiales o Autónomas.
    2. Las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga que se concedan por cualquier persona física o jurídica.
    3. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donativo o cualquier otro título entre a formar parte del capital del Colegio.

Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado, la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa aprobación de los Órganos de la Junta de Gobierno.

B) El importe de la cuota de entrada se fijará como determina el artículo 24 número 19 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.

Así mismo, los Órganos de la Junta de Gobierno distribuirá por vía presupuestaria anual, las partidas económicas que considere oportunas de acuerdo a las previsiones presupuestarias de cada anualidad.

De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

C) La Junta General de Colegiados fijará la cuantía mensual de las cuotas, la que deberá hacerse efectiva necesariamente en el domicilio social del Colegio, al serles puesto al cobro el recibo correspondiente. No obstante, los Órganos de la Junta de Gobierno podrán girar los correspondientes recibos a cualquiera de las entidades bancarias que estos designen, estableciendo periodicidad trimestral, semestral o anual a los recibos, acumulando las cuotas mensuales en uno solo para el periodo que se establezca. En caso de impago de éstas, el colegiado moroso deberá abonarlas con mas de sus intereses, al tipo del interés legal de cada periodo, y así mismo, en concepto de indemnización, abonará al Colegio Oficial la totalidad de los gastos o perjuicios que haya ocasionado el impago, o su reclamación judicial, o extrajudicial por los medios considerados oportunos por la Junta de Gobierno. Estas cantidades devengarán así mismo el interés legal hasta el momento de ser abonadas al Colegio.

Los Colegiados morosos perderán en tal circunstancia sus derechos de participación colegial y la prestación de servicios incluidos la expedición de certificaciones; hasta tanto regulen su situación de abono de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

D) La Junta General de Colegiados fijará, cuando lo estime conveniente, a propuesta de los Órganos de la Junta de Gobierno, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Estructura y funcionamiento colegial

Art. 21.º Estructura colegial.

La estructura colegial estará compuesta por un Presidente, un órgano plenario y un órgano de dirección, así como por una comisión permanente.

Art. 22.º Junta General:

La Junta General de Colegiados es el órgano soberano de Gobierno del Colegio, y está constituida por todos los colegiados, al día en sus obligaciones colegiales, ejercientes y no ejercientes, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio.

Art. 23.º Reuniones de Junta General.

Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán de al menos una vez dentro de cada año natural correspondiente y se celebrará, entre otros, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

Tanto las Juntas Generales ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Pleno de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Junta mediante la comunicación que considere oportuna dirigida a todos los colegiados.

Las Juntas Generales Extraordinarias podrán también ser convocadas cuando lo soliciten un treinta por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio.

Art. 24.º De la Presidencia de las Juntas Generales.

La Junta General será presidida por el Presidente o persona que estatutariamente le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la asamblea siendo asistido por el Secretario que redactará el acta.

En caso de asistencia a la Junta General de los Presidentes del Consejo Andaluz o del Presidente del Consejo General de Enfermería por motivos relacionados con el Orden del Día, tomarán asiento en la Mesa Presidencial, pudiendo hacer uso de la palabra e incluso copresidir la Junta, si el Presidente del Colegio lo estimara procedente.

Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Junta de Gobierno en razón de los asuntos a tratar así como personas o autoridades que por alguna razón asistan al acto, siempre que el Presidente lo estimara procedente.

El Presidente o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir, o en su caso solicitar la actuación de las fuerzas del orden público.

Art. 25.º De la constitución de la Junta General.

La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados. El Secretario redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día,.

Art. 26.º Misión de la Junta General.

Será misión de la Junta General de Colegiados ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

  1. De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
  2. Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.
  3. Del presupuesto extraordinario sobre ingresos y gastos.
  4. De las cuantías de las cuotas y cotizaciones de los colegiados cuando hayan de ser modificados, así como las extraordinarias que se acuerden.
  5. De los asuntos y proposiciones que figuren en el Orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.
  6. Se dará lectura para conocimiento de los asistentes, del acta de la sesión anterior, firmada según recoge el artículo 34 de éstos estatutos.
  7. La aprobación y reforma de los Estatutos Provinciales, y en las reformas legales, podrá autorizar a la Comisión Ejecutiva para que concluya los trámites administrativos, o modificaciones legales ante la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas sin necesidad de convocar nueva Junta General.
  8. Y todas aquellas que se recogen en la Ley 10/2003, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Art. 27.º Moción de Censura.

Con los requisitos establecidos para la solicitud de Junta General Extraordinaria, según el artículo 26 de los presentes estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funden. Los Órganos de la Junta de Gobierno quedarán obligados a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta General que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los cargos.

Para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Junta General, tanto en primera como en segunda convocatoria, de la mitad mas uno de los colegiados y el voto favorable de la mayoría de los colegiados asistentes.

La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta Extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria y celebración de ésta.

Art. 28.º Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiados se harán por escrito mediante comunicación dirigida a todos los colegiados por los medios que se considere oportunos, indicando el día, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

Art. 29.º Constitución de la Junta General.

Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará la presencia del Presidente y el Secretario del Colegio y que el número de asistentes a la misma representen a la mitad mas uno de los colegiados.

Si en primera convocatoria no hubiese numero suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Junta General, trascurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 30.º Acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma.

Las votaciones serán secretas cuando lo pida por lo menos el diez por ciento de los colegiados presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Presidente de la Junta.

La votación es personal y no se admitirá el voto delegado.

Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados, obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.

Art. 31.º Actas de la Junta General.

Se levantará acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y se extenderá en un libro especial, firmadas por el Secretario, por dos interventores designados por la Junta General y visadas por el Presidente de la misma.

Art. 32.º Junta de Gobierno.

El Colegio será dirigido y gestionado por una Junta de Gobierno que será el órgano ejecutivo y representativo de la Corporación, ésta a su vez estará constituida por un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión permanente.

La Junta de Gobierno tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente del Colegio.
  2. Hasta seis Vocales en representación de sectores profesionales que trabajen en áreas de generalistas y especialistas, (con o sin título)
  3. Un representante para la promoción y estabilidad en el empleo.

La Junta de Gobierno constituirá en su seno una Comisión Ejecutiva y una Comisión Permanente que tendrá la composición que se determina en los artículos 39 y 41 de los presentes Estatutos.

Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno habrán de ser elegidos necesariamente de entre los colegiados ejercientes.

No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno, los que no estén al corriente de sus obligaciones Colegiales y las restantes incompatibilidades a las que se refiere las leyes de Colegios Profesionales.

El órgano de dirección se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Art. 33.º Funciones de la Junta de Gobierno:

Los Órganos de la Junta de Gobierno, aparte de asumir la plena dirección y Administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General de Colegiados, tendrá entre otras las siguientes funciones:

  1. Impedir el ejercicio profesional a quienes no reúnan las condiciones legales al efecto, denunciando, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes y obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecten como tales, prestando su cooperación en todo momento a las Autoridades.
  2. Dirigir y resolver los asuntos colegiales adoptando las medidas que estime necesarias en beneficio de los colegiados o del Colegio, sin perjuicio de dar cuenta de dichas medidas a la primera Junta de General que se celebre. Para su convalidación por ésta, si lo estimare oportuno.
  3. Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno y los que acredite la calidad de miembros del Colegio, así como publicar lista comprensiva de todos los colegiados.
  4. Abrir, operar o cancelar las cuentas bancarias y constituir depósitos, autorizando al Presidente para que, conjuntamente con el Tesorero, efectúe los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles, en los que haya de invertirse el capital social del Colegio.
  5. Velar por el correcto desarrollo de los presupuestos generales aprobados por la Junta General.
  6. Los Órganos de la Junta de Gobierno propondrán a la Junta de Colegiados la aprobación de normas de régimen interior que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de la Organización Colegial.
  7. Nombrar las comisiones que considere necesarias para la Gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia del Colegio.
  8. Otorgar los poderes necesarios a terceros para la representación del Colegio.
  9. Contratar al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales, así como los asesoramientos profesionales necesarios o convenientes.
  10. Aprobar cuantos documentos públicos o privados sean convenientes para la gestión del Colegio, o sus intereses, y autorizar al Presidente para suscribirlos.
  11. Decidir con respecto a la admisión, cese y expulsión, de miembros en el Colegio.
  12. Defender los derechos profesionales ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como extranjeros, y promover cuantas gestiones juzgue beneficiosas para la profesión o el Colegio mismo.
  13. Hacer propuestas a la Junta General con el fin de distinguir o premiar a los colegiados o personas naturales, jurídicas o colectivos que se hagan acreedores a tales distinciones o premios, los cuales se concederán tras acuerdo de dicha Junta General.
  14. Designar Delegados Colegiales en las zonas o comarcas de la provincia, que le hagan aconsejable, entre los colegiados de la misma.
  15. Designar Asesores por áreas profesionales o de especialización que se estime convenientes.
  16. Procurar mantener un archivo-registro actualizado de los Títulos o Diplomas de Especialidades que posean los colegiados.
  17. El impulso de aprobación y reforma de los estatutos
  18. La propuesta al órgano plenario de los asuntos que les competan.
  19. La elaboración de presupuestos y cuentas del Colegio.
  20. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
  21. El asesoramiento y apoyo técnico al órgano plenario.
  22. El establecimiento, la regulación y la gestión del registro público de todos los profesionales de Enfermería que ejerzan en Huelva y su provincia, accesible a la población y a disposición de la Administraciones Sanitarias, así como del registro correspondiente de sociedades profesionales.

Además de las atribuciones que quedan reseñadas, los Órganos de la Junta de Gobierno tendrá, asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se le confieren, así como las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, La Ley de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía, la Ley estatal de Colegios Profesionales y la L.O.P.S., con excepción de aquellas que específicamente estén reservadas a la Junta General de Colegiados.

Art. 34.º De los miembros de Junta de Gobierno:

  1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegibles con los siguientes requisitos:
    1. No haber sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
    2. No tener sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
    3. Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
    4. Tener la condición de colegiado ejerciente.
    5. Para el cargo de Presidente, los colegiados han de cumplir al menos 15 años de Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, han de cumplir al menos 7 años de colegiación en el Colegio; para el resto de los cargos y sustitutos de candidaturas, los colegiados han de cumplir al menos dos años de colegiación en el Colegio, y tiene que ostentar la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran excepto el representante para la promoción y estabilidad en el empleo, que solo será exigible, el estar colegiado. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Leyes de Colegios Profesionales.
  2. Los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas a la Junta de Gobierno; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aprobación de la moción de censura establecida en éstos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente designados por él.
  3. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos y sus suplentes de forma automática.

Art. 35.º Asistencia a Junta de Gobierno.

La asistencia a las reuniones de los Órganos de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo. El cese como miembro de los Órganos la Junta de Gobierno se producirá por las causas siguientes:

  • Si las ausencias no justificadas fuera a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas durante el periodo de su mandato.
  • La expiración del término o plazo para el que fueron elegidos
  • Renuncia del interesado
  • Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
  • Por cese en sus nombramientos como miembros de la Comisión Ejecutiva o Comisión Permanente.

Art. 36.º Convocatorias a Junta de Gobierno.

Las convocatorias para las reuniones de los Órganos de la Junta de Gobierno se harán por escrito firmada por el Secretario por orden del Presidente, con tres días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el Orden del Día correspondiente.

La convocatoria se efectuará al menos una vez al trimestre y en todo caso a convocatoria de su Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes, de conformidad con el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Asimismo, se podrá convocar con carácter asesor a las personas idóneas que se considere convenientes para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán con voz, pero sin voto.

Art. 37.º Acuerdos de Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes de la Junta de Gobierno. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. El voto no podrá delegarse.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 38.º Actas de Junta de Gobierno.

Se levantarán actas de las reuniones y se extenderá en un libro especial firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Junta de Gobierno.

Art. 39.º Comisión Ejecutiva.

Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un vocal, que lo serán a su vez del Colegio.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, se guiará por lo recogido en el artículo 43 punto 11 de éste Estatuto Provincial y de entre los componentes elegidos en el Pleno de la Junta de Gobierno. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los suplentes que designe el Presidente.

Sus reuniones se celebrarán una vez al mes.

Podrán adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o de los colegiados, con la obligación de dar cuenta al Pleno en la primera reunión que se celebre. Su organización y demás particularidades se regirán por lo establecido en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, así como en la Ley Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía y la ley Estatal de Colegios.

También podrán ser convocados los asesores, con voz pero sin voto, que hace referencia el artículo 33, punto 15 del presente Estatuto Colegial.

La Comisión Ejecutiva quedará validamente constituida cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. El voto no podrá delegarse.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 40.º Acuerdos.

Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva deberán ser ratificados con posterioridad por la Junta de Gobierno.

Art. 41.º Comisión Permanente:

La Comisión Permanente del Colegio, compuesta por cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, será designada por esta última de entre sus miembros, nombrando también los correspondientes suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Comisión Permanente adaptará su funcionamiento interno al mismo régimen establecido para la Comisión Ejecutiva, pero sus reuniones se celebrarán cada vez que sea necesario y los asuntos lo requieran a petición del Presidente, siendo necesario para la valida constitución de esta comisión la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente deberán ser ratificados con posterioridad por la Junta de Gobierno.

Art. 42.º Retribución de los cargos.

Los cargos de Presidente, como de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, serán gratuitos. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, los órganos del Colegio que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO II

Funciones de los miembros del Colegio

Art. 43.º Presidente.

Serán funciones del Presidente además de ostentar la máxima responsabilidad del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por los Órganos de la Junta de Gobierno:

  1. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
  2. Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.
  3. Visar las certificaciones realizadas por el Secretario a los colegiados que lo soliciten, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.
  4. Autorizar los informes y comunicaciones que hallan de cursarse y visar los nombramientos, certificaciones del Colegio, y actas en general y cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.
  5. Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.
  6. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia y que no hayan sido adoptadas por la Comisión ejecutiva ni por la Comisión Permanente, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
  7. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones, fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de Junta de Gobierno.
  8. Otorgar poderes para ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.
  9. Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
  10. Nombrar los asesores de Enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos, económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
  11. Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y Permanente, a sus suplentes o sustitutos.
  12. Ejecutar los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección.

Art. 44.º Vicepresidente.

Serán funciones del Vicepresidente, todas aquellas que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.

Art. 45.º Secretario:

Serán funciones del Secretario y del vocal que le sustituya estatutariamente, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante las siguientes:

  1. Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
  2. Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previo mandato del Presidente.
  3. Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio.

Art. 46.º Tesorero:

El Tesorero tendrán las siguientes funciones:

  1. Expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
  2. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquel, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

Art. 47.º Vocales.

La misión de los vocales de la Junta de Gobierno será:

  1. Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les pudieran ser encomendadas a cada vocal por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
  3. De todo lo acordado darán cuenta al Presidente, quien a su vez, informará a los órganos correspondientes.

TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Del proceso electoral, su duración e impugnación

Art. 48.º Procedimiento electoral:

El procedimiento electoral estará regido por las siguientes normas:

  1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de la profesión, al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, y no estén comprendidos en el artículo 14 de estos estatutos y lleven colegiados en este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Huelva con una antigüedad mínima de 15 años para el cargo de Presidente, de 7 años para los restantes cargos de la Comisión Ejecutiva y dos años mínimo para los restantes miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura, excepto el representante para la promoción y estabilidad para el empleo
  2. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, será por votación personal, directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto los residentes en la capital acudirán personalmente a depositar su voto y los que residan en otros lugares de la provincia podrán realizarlo personalmente o bien remitirlo por correo certificado. Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha Junta de Gobierno.
  3. La convocatoria de elecciones corresponde exclusivamente a la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación. En este acto, la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, designará al Presidente y los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de ellos hará de Secretario y otro de Interventor. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la convocatoria.
  4. Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas, con los colegiados que se presenten como candidatos para la elección, en relación por cargos en el formato y requisitos determinados por la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días, la Comisión Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer pública las candidaturas, con el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada candidatura.

En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.

  1. Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI o número de colegiado y con residencia en la capital o en la provincia. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud, a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
  2. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Comisión Ejecutiva entre los colegiados mas antiguos de los presentes. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá a la mesa electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
  3. El Presidente de la Mesa que, dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
  4. Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un Interventor que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del representante a los Órganos de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. Los Órganos de la Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.
  5. En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hallan emitido por correspondencia antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
  6. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior «urna general», «voto por correo»
  7. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quien así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
  8. Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Comisión ejecutiva un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, la fecha de las elecciones, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Comisión Ejecutiva establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las inscripciones que acuerde la Comisión Ejecutiva. Asimismo establecerá el formato del sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas y sobres, con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas y sobres serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada candidatura solicitante, cualquier papeleta o bien sobres que no hayan sido editados por el propio Colegio según ésta normativa, serán declarados nulos por la mesa electoral.
  9. En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separados.
  10. La elección de los miembros de la Junta de gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto los residentes en la capital en que se halle la sede colegial acudirán personalmente a depositar su voto, y los que residan en otros lugares de la provincia podrán emitirlo por correo certificado.
  11. Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.
  12. Desde que se proclaman las candidaturas y hasta siete días anterior a la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acrediten que están incluidos/as en las listas del Censo.
  13. La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que será establecido por la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno. Deberá acompañarse de fotocopia de su DNI.
  14. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médico oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
  15. Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se le hará entrega al colegiado de un sobre que coincidirá con el que lleva la solicitud personal confeccionada por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva del día …………………….. (relación de cargos titulares y suplentes). Dorso:

Nombre, Apellidos, núm. colegiado, firma (coincidente con la indubitada).

  • En este sobre que se le entrega se meterán los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que todo colegiado recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.

También incluirá inexcusablemente, la solicitud de voto por correo que se le entrega previamente, con la inscripción: ejemplar para la Mesa Electoral», así como una fotocopia (anverso y reverso de su DNI).

  • Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
  • El Secretario entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El Presidente de la Mesa Electoral una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el Secretario e irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (solicitud de voto por correo-ejemplar para la Mesa Electoral- fotocopia del DNI anverso y reverso, certificado de enfermedad en su caso, o cualquier otro documento necesario). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
  • El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto. En último lugar votarán los miembros de la Mesa. A continuación se iniciará el escrutinio público.
  • Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
  • Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos y suplentes elegidos. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquéllos a los que hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.

Concluida la jornada electoral por el Presidente de Mesa se hará entrega del acta del proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.

Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la Junta de Gobierno saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Art. 49.º Duración de los mandatos.

La duración de los mandatos de todos los nombramientos de cargos directivos será de cinco años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

Art. 50.º Impugnación.

Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El recurso será interpuesto en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Enfermería. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso en el plazo establecido, el órgano competente para resolverlo, podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando estimare fundadamente que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TÍTULO VII DE LAS DISTINCIONES, PREMIO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I Distinciones. Sus clases

Art. 51.º Clases de distinciones.

EL Colegio podrá otorgar tres tipos de distinciones:

  • Medalla al mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades, organismos y colectivos que rindan o hayan rendidos servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.
  • Medalla al Mérito Profesional, para distinguir a aquellos colegiados de éste Ilustre Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
  • Diploma de honor, según lo recogido en el artículo 9 de este Estatuto.

La a) y b) se concederán por acuerdo de la Junta General, previa instrucción del oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.

Los colegiados que así lo estimen elevarán a la Junta de Gobierno las propuestas para la concesión de las mismas, avaladas al menos por 10 colegiados y acompañada a petición de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta.

La forma tamaño y gráfico se determinará por la Junta de Gobierno.

Junto con la medalla se concederá un diploma en el que conste la concesión.

En el Colegio se llevará un registró con números correlativos de las medallas concedidas.

CAPÍTULO II

Medidas y procedimientos disciplinarios

Art. 52.º Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería Española, los presentes Estatutos, los del Consejo General o los del Consejo Andaluz, o los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Consejo General de Enfermería, del Consejo Andaluz o de éste Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente en el orden profesional y colegial, conforme lo determinan los artículos 19 y 20 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 25 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y le Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad personal del colegiado actuante en cada caso, las sociedades profesionales de enfermeros y enfermeras también podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos estatutos.

Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Art. 53.º Faltas.

Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves, y leves:

  1. Son faltas muy graves:
    1. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
    2. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
    3. La vulneración del secreto profesional.
    4. El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
    5. La embriaguez y la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos.
    6. La comisión de, al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.
  2. son faltas graves:
    1. Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrán ir en contra de lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales. Así como las establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
    2. El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o cargos corporativos.
    3. Encubrir o consentir el intrusismo profesional y la realización de actividades que impidan a los Colegiados alcanzar sus fines o desarrollar sus funciones
    4. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo Andaluz o por el Colegio, así como los establecidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y le Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones.
    5. Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
    6. La competencia desleal.
    7. Los actos u omisiones descritos en los párrafos 1, 2 y 5 de las faltas muy graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
    8. La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
    9. La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
  3. Son faltas leves:
    1. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
    2. Las infracciones débiles de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.
    3. Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser considerados como tales.

Art. 54.º Prescripción de las infracciones:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Art. 55.º Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

  • Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por el plazo de tres meses y no mayor a un año.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años
  • Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

  • Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.
  • Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
  • Suspensión para el desempeño de cargo corporativo por un plazo no superior a cinco años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

  • Amonestación verbal
  • Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 56.º Procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario se ajustará en todo caso, a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

  1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario.
  2. Conocido por los Órganos de la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de los Órganos de la Junta de gobierno, y en él se respetarán las siguientes previsiones:
    1. En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional y que no sean miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.
    2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
    3. El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
    4. El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga. Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de gobierno dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
      El colegiado expedientado dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concertando los medios de que pretenda valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
    5. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.
    6. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
    7. El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Junta de gobierno podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el colegio podrá interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de los Estatutos.

Art. 57.º Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicaran al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitaran del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

Art. 58.º Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, a los seis meses.

b) Por falta grave, al año.

c) Por falta muy grave, a los dos años.

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta de Gobierno, por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno

Art. 59.º Comisión de faltas por miembros de Junta.

No obstante la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Junta de Gobierno por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, incurrirán en falta por incumplimientos reiterados e injustificado de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan que se ajustará al procedimiento disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.

TÍTULO VIII DE LA LABOR MEDIADORA

Art. 60.º Mediación del Colegio.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno o de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia profesional.

Art. 61.º Recibo de documentación.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.

Art. 62.º Alegaciones.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

Art. 63.º Falta deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TÍTULO IX DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I

Del Régimen Jurídico

Art. 64.º Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno del colegio serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente.

2. Los acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería.

El recurso será interpuesto ante el Colegio o ante el órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que proceda al Consejo Andaluz de Enfermería, y con carácter informativo al Consejo General, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Trascurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. No obstante serán de aplicación lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2003, de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Art. 65.º Nulidad y anulabilidad.

Los actos de los colegios profesionales sometidos al derecho administrativo, serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.

TÍTULO X DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

CAPÍTULO I

De la segregación

Art. 66.º Segregación.

La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto, deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación

CAPÍTULO II De la fusión

Art. 67.º Fusión con otros colegios.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Diplomados en Enfermería.

TíTULO XI DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I Integración, fusión o segregación

Art. 68.º Disolución del Colegio.

En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El acuerdo de disolución se adoptará en asamblea general por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial exigiéndose su adopción el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación por Decreto y publicación en el BOJA.
  2. Aprobado el acuerdo de disolución por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Art. 69.º Disposición de bienes.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros del Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará el Comité Ejecutivo.

TÍTULO XII DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

CAPÍTULO I Contratación de personal

Art. 70.º Contratación, clasificación y funciones del personal.

Corresponde a los Órganos de la Junta de Gobierno la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Ejecutiva podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.

Art. 71.º Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:

  1. Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por los Órganos de la Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, así como por el Presidente.
  2. Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.
  3. Podrá asistir a los Órganos de la Junta de Gobierno y/o Juntas Generales cuando sea requerido para ello por el Presidente.
  4. Asesorará a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que los Órganos de la Junta de Gobierno tenga acordado con dicho asesor en su relación profesional.

TÍTULO XIII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 72.º Procedimiento de modificación.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El proceso se iniciará a propuesta de los Órganos de la Junta de Gobierno o de un 25% del censo colegial se podrá iniciar el proceso de modificación Estatutos.
  2. La Junta General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los presentes en segunda convocatoria.
  3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 36 de la Constitución y en los presentes Estatutos, el Colegio, en cumplimiento de los fines y en el ámbito de las funciones reconocidas legítimamente, podrá adoptar los acuerdos y resoluciones que resulten convenientes en el marco de los principios establecidos en el Título III de los Estatutos de esta Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, con respeto a lo decidido en esta materia por el Consejo General con el fin de ordenar la profesión en su ámbito territorial, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para atender a las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario, así como la norma reguladora de los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

Los miembros de la Junta de gobierno que ocupasen los cargos de la misma a la aprobación de los presentes Estatutos continuaran en sus cargos hasta que se celebren elecciones para la nueva Junta de Gobierno prevista en esta norma estatutaria.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes disciplinarios y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicaran como norma supletoria los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, así como los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente; la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.