Atendiendo a lo dispuesto en los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Huelva en el título VII de las distinciones, premio y régimen disciplinario en su artículo 51 el mismo podrá otorgar dos tipos de medallas:
1ª Medalla al mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades, organismos y colectivos que rindan o hayan rendidos servicios destacados al propio colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.
2ª Medalla al mérito Profesional, para distinguir a aquellos colegiados de éste Ilustre Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
Ambas se concederán por acuerdo de la Junta General, previa instrucción del oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.
Los colegiados que así lo estimen elevarán a la junta de Gobierno las propuestas para la concesión de las mismas, avaladas por al menos diez colegiados y acompañada a petición de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta.